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    Proceso Constituyente. Bases Comiciales (CNE)

    por | Jul 26, 2017 | Archivo 1999-2005, Legislación General, Proceso Constituyente | 0 Comentarios

    PROCESO CONSTITUYENTE

    Bases Comiciales (C.N.E.)

    CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

    CONSIDERANDO
     
    Que la Sala Político Administrativa Accidental de la Corte Suprema de Justicia, según Sentencia dictada el 18 de marzo de 1.999, anuló la Resolución N° 990217-32 de fecha 17 de febrero de 1.999 , emanada de este Cuerpo. El Consejo Nacional Electoral en cumplimiento de esa decisión:
     
    RESUELVE
     
    Establecer las BASES COMICIALES PARA EL REFERENDUM CONSULTIVO SOBRE LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE A CELEBRARSE EL 25 DE ABRIL DE 1.999
    Primero: Se considerará aprobada la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos.
    Segundo: La Asamblea Nacional Constituyente estará integrada por ciento treinta y un (131) y tendrá una conformación unicameral. A la Asamblea Nacional Constiuyente sólo se elegirán Representantes Principales.
    Tercero: La elección de los constituyentes será en forma personalizada (por su nombre y apellidos), de acuerdo al mecanismo siguiente:
    1° Se producirá la elección de 104 Constituyente , en veinticuatro (24) circunscripciones regionales, coincidentes con los Estados y el Distrito Federal, manteniendo el criterio del 1% de la Población total del País. (234.102), de acuerdo con su número de habitantes que seria la siguiente:

    Entidad Contituyentistas a elegir
    Distrito Federal 8
    Anzoátegui 5
    Amazonas 2
    Apure 2
    Aragua 6
    Barinas 2
    Bolivar 5
    Carabobo 9
    Cojedes 2
    Delta Amacuro 2
    Falcón 3
    Guárico 3
    Lara 7
    Nueva Esparta 2
    Mérida 3
    Miranda 11
    Monagas 3
    Portuguesa 3
    Sucre 3
    Tachira 4
    Vargas 2
    Trujillo 2
    Yaracuy 2
    Zulia 13
    TOTAL POR REGION 104
    Indígenas 3
    Circuns. Nacional 24
    TOTAL GENERAL 131

    El elector dispondrá de tantos votos como constiuyentes se vayan a elegir en la circunscripción a la que pertenezcan.

    2.- Se producirá la elección de veinticuatro (24) Constituyentes en una Circunscripción Nacional. El elector dispondrá de un máximo de diez (10) votos.

    El Parágrafo único: En atención al régimen de excepción que los afecta y a los conmpromisos asumidos en los tratados y acuerdos internacionales, las comunidades. » indigenas de Venezuela estarán representadas por tres (3) constituyentes electos de acuerdo con sus costumbres y prácticas encestrales y el mecanismo que elijan las organizaciones indigenas. El derecho de participación aquí previsto atenderá a la pluralidad de culturas existentes en las distintas regiones del país.

    Cuarto: La postulación de los candidatos se podrá presentar en algunas de las siguientes formas:

    1.-Por iniciativa propia

    2.-Por iniciativa de los partidos políticos legalmente constituidos.

    3.-Por iniciativa de cualquiera de los sectores de la sociedad civil interesados en practicar en el proceso. En cualquiera de las formas de postulación antes señaladas se deberá cumplir con los siguientes parámetros:

    a.Se podrá ser candidato sólo en una circunscripción, ya sea en la

    regional o en la nacional.

    b.Para ser postulado candidato en la circunscripción nacional se requiere como mínimo veinte mil (20.000,OO) firmas de electores.

    c.Para ser postulado candidato en una circunscripción regional se requerirá como mínimo la cifra porcentual de un 0,50% en todo el país de la medida de la población general por cada rango.

    Quinto: El tiempo de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente será de ciento ochenta (180) días contados a partir del día de su instalación.

    Sexto: Para ser representante de la Asamblea Nacional Constituyente se requerirán las condiciones generales de elegibilidad; ser venezolano por nacimiento y mayor de veintiun (21) años. Los constituyentes electos gozarán de inmunidad, en los términos que consagrará la Asamblea Nacional Constituyente.

    Séptimo: No podrán ser elegidos Representantes a la Asamblea Nacional Constituyente, el Presidente de la República, los Ministros, los Presidentes y Directores de los Institutos Autónomos o Empresas del Estado, los Gobernadores y Secretarios de Gobierno de los Estados y el Distrito Federal, los Senadores y Diputados al Congreso de la República, los Diputados a las Asambleas legislativas de los Estados, los Alcaldes y Concejales, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y demás jueces de la República, el fiscal General, el Contralor General y el Procurador General de la República. Los Militares activos y los miembros del Consejo

    Nacional Electoral; a menos que renuncien dentro de los quince (15) días siguientes a la convocatoria. El cargo de constituyente exige la dedicación exclusiva a los deberes inherentes a esta alta función, por lo

    que es incompatible con cualquier otro destino público o privado.

    Octavo: Una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente, como poder originario que recoge la soberanía popular (Excluido por decisión de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 13 de abril de 1999), deberá dictar sus propios estatutos de funcionamiento, teniendo como limites los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos validamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales del hombre y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos.

    Noveno: La constitución que redacta la Asamblea Nacional Constituyente será sometida a referendo dentro de los treinta (30) días continuos a su sanción.

    La Constitución quedará definitivamente aprobada si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos.

    Resolución aprobada por el Cuerpo en sesión ordinaria celebrada el día 23 de marzo de 1.999.

    Comuníquese y publíquese.

    RAFAEL PARRA PEREZ
    Presidente

    SOBELLAS MEJIAS LIZZETT
    Secretario.

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    Por Juan Candelario

    Es abogado, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello, en Caracas, Venezuela (una de las 50 mejores universidades de Latinoamérica, según el QS World University Rankings, 2016). Doctorando en Derecho y con estudios en Derecho Económico y Derecho de la Integración, así como en Derecho Corporativo y Derecho de los Negocios, enfoca su práctica profesional en operaciones, transacciones y asuntos corporativos y financieros de alto nivel. En particular, aquellos altamente complejos y con aspectos multijurisdiccionales o transfronterizos.