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    Reforma parcial de la Ley que establece el IVA

    por | Ago 15, 2017 | Archivo 1999-2005, Derecho Tributario, Legislación Tributaria | 0 Comentarios

    Ley de Reforma Parcial 
    del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el 
    Impuesto al Valor Agregado.
    (G.O. No. 37.002 del 28 de julio de 2000)

    LA COMISIÓN LEGISLATIVA NACIONAL

    En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numerales 1 y 4, del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se dictó el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.920 de fecha 28 de marzo de 2000, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 187, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

    DECRETA

    la siguiente,

    LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA Y RANGO DE LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


    Artículo 1° Se incorporan en el artículo 17, dos nuevos numerales con los números 10 y 11, con la siguiente redacción:

    ARTÍCULO 17. Estarán exentos del Impuesto establecido en esta Ley:

    10.Las importaciones de bienes provenientes del exterior, así como las ventas de bienes y prestación de servicios efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná del Estado Falcón; y en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en su ley de creación.

    11. La importación temporal o definitiva de buques y accesorios de navegación, así como materias primas, accesorios, repuestos y equipos necesarios para la industria naval y de astilleros destinados directamente a la construcción, modificación y reparaciones mayores de buques y accesorios de navegación; igualmente las maquinarias y equipos portuarios destinados directamente a la manipulación de cargas.


    Artículo 2° Se modifica el artículo 62, con la siguiente redacción:

    ARTÍCULO 62. La alícuota de impuesto aplicable a la base imponible correspondiente, desde la entrada en vigencia de esta Ley, será del quince y medio por ciento (15,5%).

    A partir del 1 de agosto del año 2000, la alícuota aplicable a la base imponible correspondiente será de catorce y medio por ciento (14,5%), hasta tanto entre en vigor la Ley de Presupuesto que pudiera establecer una alícuota distinta, conformo al artículo 27 de esta Ley.

    Artículo 3° La presente Ley de Reforma Parcial entrará en vigencia el 1 de agosto del año 2000.

    Artículo 4° De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales imprímase en un solo texto el Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.341, Extraordinario, del 5 de mayo de 1999, con las reformas introducidas mediante la presente Ley, y en el texto único corríjase la numeración y sustitúyase por los de la presente, las firmas, fechas y demás datos de sanción.

    Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Comisión Legislativa Nacional, a los veinte días del mes de julio de dos mil. Año 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

    Presidente LUIS MIQUILENA

    Primera Vicepresidenta BLANCANIEVE PORTOCARRERO

    Segundo Vicepresidente ELÍAS JAUA MILANO

    Secretario ELVIS AMOROSO

    Subsecretario OLEG ALBERTO OROPEZA

    Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil. Año 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

    Cúmplase

    (L.S.)

    HUGO CHÁVEZ FRÍAS

    Refrendado:
    El Vicepresidente Ejecutivo, JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ
    El Ministro del Interior y Justicia, LUIS ALFONSO DÁVILA GARCÍA
    El Ministro de Relaciones Exteriores, JOSÉ VICENTE RANGEL VALE
    El Ministro de Finanzas, JOSÉ ALEJANDRO ROJAS
    El Ministro de la Defensa, ISMAEL ELIÉZER HURTADO SOUCRE
    El Ministro de la Producción y el Comercio, JUAN DE JESÚS MONTILLA SALDIVIA
    El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ
    El Ministro de Salud y Desarrollo Social, GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOA
    El Ministro del Trabajo, LINO ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAR
    El Ministro de Infraestructura, ALBERTO EMERICH ESQUEDA TORRES
    El Ministro de Energía y Minas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
    El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, JESÚS ARNALDO PÉREZ
    El Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
    La Encargada del Ministerio de Ciencia y Tecnología, MARIANELA LAFUENTE
    El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, FRANCISCO RANGEL GÓMEZ

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    Por Juan Candelario

    Es abogado, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello, en Caracas, Venezuela (una de las 50 mejores universidades de Latinoamérica, según el QS World University Rankings, 2016). Doctorando en Derecho y con estudios en Derecho Económico y Derecho de la Integración, así como en Derecho Corporativo y Derecho de los Negocios, enfoca su práctica profesional en operaciones, transacciones y asuntos corporativos y financieros de alto nivel. En particular, aquellos altamente complejos y con aspectos multijurisdiccionales o transfronterizos.