FACTOR DE CALCULO DE CONTRIBUCIONES, GARANTÍAS, SANCIONES, BENEFICIOS PROCÉSALES O DE OTRA NATURALEZA, EN LEYES VIGENTES
G. O. No. 36.362 del 26 de diciembre de 1997
El Congreso de la República de Venezuela
Decreta
la siguiente,
LEY QUE ESTABLECE EL FACTOR DE CALCULO DE CONTRIBUCIONES, GARANTÍAS, SANCIONES, BENEFICIOS PROCÉSALES O DE OTRA NATURALEZA, EN LEYES VIGENTES
Artículo 1
Se sustituye en las leyes vigentes al salario mínimo como factor de cálculo de contribuciones, garantías, sanciones, beneficios procesales o de otra naturaleza por el valor equivalente en bolívares a tres Unidades Tributarias (3 U.T.).
Artículo 2
Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a la Ley Orgánica del Trabajo ni a la normativa que regula el Sistema de Seguridad Social. Tampoco lo serán a las leyes, reglamentos, resoluciones u otros instrumentos dictados por las autoridades competentes que regulen, entre otras, las materias de salarios, pensiones, seguro social, salud, paro forzoso, política habitacional, formación profesional y recreación.
Artículo 3
Esta Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 1998.
Dada, firmada y sellada,