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    Ley que Establece el Factor de Cálculo de Contribuciones

    por | Ago 24, 2017 | Archivo 1999-2005, Derecho Tributario, Legislación Tributaria | 0 Comentarios


    FACTOR DE CALCULO DE CONTRIBUCIONES, GARANTÍAS, SANCIONES, BENEFICIOS PROCÉSALES O DE OTRA NATURALEZA, EN LEYES VIGENTES


    G. O. No. 36.362 del 26 de diciembre de 1997

    El Congreso de la República de Venezuela
    Decreta
    la siguiente,
    LEY QUE ESTABLECE EL FACTOR DE CALCULO DE CONTRIBUCIONES, GARANTÍAS, SANCIONES, BENEFICIOS PROCÉSALES O DE OTRA NATURALEZA, EN LEYES VIGENTES

    Artículo 1
    Se sustituye en las leyes vigentes al salario mínimo como factor de cálculo de contribuciones, garantías, sanciones, beneficios procesales o de otra naturaleza por el valor equivalente en bolívares a tres Unidades Tributarias (3 U.T.).

    Artículo 2
    Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a la Ley Orgánica del Trabajo ni a la normativa que regula el Sistema de Seguridad Social. Tampoco lo serán a las leyes, reglamentos, resoluciones u otros instrumentos dictados por las autoridades competentes que regulen, entre otras, las materias de salarios, pensiones, seguro social, salud, paro forzoso, política habitacional, formación profesional y recreación.

    Artículo 3
    Esta Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 1998.

    Dada, firmada y sellada,

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    Por Juan Candelario

    Es abogado, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello, en Caracas, Venezuela (una de las 50 mejores universidades de Latinoamérica, según el QS World University Rankings, 2016). Doctorando en Derecho y con estudios en Derecho Económico y Derecho de la Integración, así como en Derecho Corporativo y Derecho de los Negocios, enfoca su práctica profesional en operaciones, transacciones y asuntos corporativos y financieros de alto nivel. En particular, aquellos altamente complejos y con aspectos multijurisdiccionales o transfronterizos.