Suscríbase gratuitamente a nuestra Newsletter.  

    Por favor, introduzca el número que corresponde *

    Recibirá nuestras actualizaciones, además de material exclusivo para nuestros suscriptores. En general, puede esperar un correo semanal. Puede cancelar cuando quiera.

    Chacao. Ordenanza especial de recuperación de créditos fiscales morosos

    por | Ago 22, 2017 | Archivo 1999-2005, Derecho Tributario, Legislación Tributaria | 0 Comentarios

    ORDENANZA ESPECIAL DE RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS
    FISCALES MOROSOS

    Gaceta Municipal de Chacao Ext. 2.269, Ordenanza No. 003-98 del 17 de noviembre de 1998

    REPÚBLICA DE VENEZUELA
    ESTADO MIRANDA
    MUNICIPIO CHACAO
    O R D E N A N Z A No 003-98
    EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHACAO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76,  ORDINAL 3º DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL, SANCIONA LA SIGUIENTE:
     
    ORDENANZA ESPECIAL DE RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS
    FISCALES MOROSOS

     

    CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto normar la recuperación masiva de la cartera de Créditos Fiscales a favor del Municipio Chacao, que se encuentra en estado de morosidad.

    ARTÍCULO 2: A los efectos de la presente Ordenanza se consideran en estado de morosidad, todos aquellos créditos derivados de actos firmes de Liquidación de Impuestos Municipales, Multas y Reparos Fiscales, sobre cuya cuantía, origen o legalidad, el respectivo contribuyente no haya ejercido oportunamente los recursos administrativos o judiciales correspondientes.

    ARTÍCULO 3: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74, Ordinal 9no. De la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el Alcalde, a solicitud del Síndico Procurador Municipal, y previa autorización del Concejo designará los apoderados judiciales externos para la inmediata instauración de los respectivos juicios de Ejecución de Crédito Fiscal previstos en el Código Orgánico Tributario. A tales efectos, los profesionales del derecho que opten por su inclusión como apoderados judiciales externos, deberán inscribirse en el registro que para el efecto se señala en el Artículo 5 de la presente Ordenanza, cumpliendo los requisitos y condiciones de elegibilidad allí previstos.

    ARTÍCULO 4: A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por Crédito Tributario Moroso aquél cuyo atraso corresponde al pago de tres o más trimestres, si es originado del Impuesto de Patente de Industria y Comercio o de Inmuebles Urbanos, según el caso, y cuyos montos liquidados e insolutos, incluyendo los recargos e intereses, superan a las Mil Unidades Tributarias (1.OOO,OO U.T.).

    CAPÍTULO IIDEL REGISTRO DE APODERADOS

    ARTÍCULO 5: En la Sindicatura Municipal funcionará un Registro de Apoderados Especiales, en el cual deberán inscribirse todos aquellos abogados que deseen optar por su designación como apoderados externos para la ejecución de los Créditos Morosos previstos en la presente Ordenanza. A tal efecto deberán consignar:

    a) Solicitud manifestando su voluntad de inscripción.b) Copia denominada “fondo negro” del original del título de abogado y deaquellos obtenidos en especialización, si fuere el caso.c) Dirección de Habitación y Oficina.d) Solvencia del correspondiente Colegio de Abogados.e) Sinopsis curricular que indique la experiencia que posea el solicitante en elejercicio del derecho.

    ARTÍCULO 6: Las inscripciones que se hagan en el registro previsto en el artículo anterior, se comunicarán a la Contraloría Municipal y a la Cámara Municipal.

    ARTÍCULO 7: Verificado como lo sea el cumplimiento de los anteriores requisitos, el solicitante inscrito podrá ser mandatario de la municipalidad para la recuperación judicial de los créditos que se le confien demandar al cobro, a cuyos efectos el Síndico Procurador Municipal agotará ante el Alcalde del Municipio el trámite previsto en el Artículo 74, Ordinal 9º de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, e informará a la Contraloría y a la Cámara Municipal, la designación del apoderado y del caso o casos para los que ha sido designado.

    ARTÍCULO 8: En todo caso, no podrá conferírsele más de cuatro (4) casos a ningún apoderado, salvo que hubiere concluido por los menos dos (2) de los inicialmente asignados a favor de la municipalidad, pudiéndole encargarle otros casos pero nunca en número mayor de cuatro (4).

    CAPÍTULO IIIDEL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y DEBERES DE LOSAPODERADOS

    ARTÍCULO 9: El Síndico Procurador Municipal someterá previamente a la consideración de la Cámara Municipal, la designación del apoderado judicial externo con expresa indicación del asunto que le será confiado y el monto al que asciende la acreencia. La aprobación deberá adoptarse con mayoría simple de los miembros de la Cámara Municipal.

    ARTÍCULO 10: Agotado el requisito previsto en el artículo anterior, el Síndico Procurador Municipal elevará a la aprobación del Alcalde la autorización para la designación del apoderado judicial, y procederá a suscribir el compromiso contractual que norme el mandato que se le confía al apoderado designado, en el cual, en todo caso, estará expresamente convenido que dicho apoderado no podrá recibir ni expedir recibos o finiquitos sobre las sumas que deba el contribuyente al Municipio.

    ARTÍCULO ll: El apoderado judicial designado deberá informar mensualmente a la Sindicatura Municipal de la marcha del juicio respectivo, y de todas y cada una de las diligencias que agote para la procura del cobro. De tales informes el Síndico Procurador Municipal remitiá copia al Alcalde y a la Cámara Municipal.

    ARTÍCULO 12: El apoderado judicial externo deberá necesariamente, invocar en el respectivo libelo de demanda, todos y cada uno de los privilegios fiscales y procesales que le asisten a la municipalidad, de conformidad con las Leyes Nacionales que rigen la materia.

    ARTÍCULO 13: El apoderado judicial externo deberá sufragar los gastos que ocasione el juicio y, en todo caso, no podrán percibir honorarios profesionales superiores al siete por ciento (7%), del monto total al que ascienda la acreencia. No podrá tramitarse cobro alguno de honorarios si previamente no media sentencia firme, o convertimiento debidamente homologado por el tribunal de la causa sobre la acreencia confiada; actos judiciales éstos de los que se remitirá copia certificada a la Sindicatura Municipal, al Alcalde y a la Cámara Municipal. Para la celebración de convenimientos de pago, deberá solicitarse la aprobación de la Cámara Municipal de conformidad con lo establecido en el Artículo 76, Ordinal 12 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y de la Contraloría Municipal.

    ARTÍCULO 14: En caso de transcurridos tres (3) meses contados a partir de lafecha en que el respectivo juicio haya sido intentado, o en su defecto transcurridoscuatro (4) meses desde la fecha de entrega de la acreencia, sin que se hubieseobtenido al menos, el Decreto de Embargo de Bienes, el Síndico ProcuradorMunicipal notificará al Alcalde de dicha circunstancia, procediendo a revocar lospoderes otorgados y a proponer un nuevo apoderado, previo agotamiento delprocedimiento previsto en el Artículo 10 de la presente Ordenanza.Asimismo, procederá a cancelar la inscripción del apoderado cuyo mandato lehubiese sido revocado del registro previsto en el Artículo 5 de esta Ordenanza.

    ARTÍCULO 15: Concluida satisfactoriamente la recuperación del CréditoTributario Moroso, la Dirección de Recaudación de Rentas deberá acreditar elrespectivo pago en el sistema, posterior a lo cual el apoderado judicial externotendrá derecho a exigir los honorarios profesionales que sean menester, en unplazo no mayor de treinta (30) días, pagaderos con cargo a la respectiva partidapara soportar el gasto, prevista en el Plan Único de Cuentas aprobados por laOficina Central de Presupuesto.

    CAPÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

    ARTÍCULO 16: En los casos en que asignada una determinada cobranzajudicial, el contribuyente proceda al pago de la acreencia antes de que se efectúeel acto de contestación de la demanda, se le reconocerá al apoderado externohonorarios por el monto equivalente al tres por ciento (3%) del Crédito Morosoque le hubiese sido confiado el cobro.

    ARTÍCULO 17: La Dirección de Liquidación de Rentas Municipales, deberáremitir a la Sindicatura Municipal las respectivas Planillas de Liquidación quesoporten la acreencia fiscal del Municipio, que servirá de titulo ejecutivo ante lostribunales competentes.

    ARTÍCULO 18: Los ingresos que perciba el Municipio derivados de larecuperación de los créditos a los cuales se contrae esta Ordenanza, seránconsiderados ingresos ordinarios del Municipio, de conformidad con lo dispuestoen la Ley Orgánica de Régimen Municipal y deberán ser utilizadospreferentemente para el acometimiento de obras públicas municipales.

    ARTÍCULO 19: Los tributos municipales liquidados por la AdministraciónTributaria Local, que de conformidad con el Artículo 2 de la presente Ordenanzase encuentren en estado de morosidad, y cuya cuantía supere en su monto las MilQuinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.), que sean satisfechos al FiscoMunicipal dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación de la presenteOrdenanza, gozarán de una rebaja representativa del treinta por ciento (30%) de sumonto integral.

    ARTÍCULO 20: La Dirección de Liquidación de Rentas Municipalesproporcionará a la Cámara Municipal, un listado contentivo de los contribuyentesque se encuentren en la situación reflejada en el artículo anterior, a fin de que unaComisión que para los efectos estará integrada por, dos (2) representantes delEjecutivo Local, específicamente uno (1) de la Dirección de Liquidación deRentas Municipales y otro de la Dirección de Recaudación de Rentas, y un (1)Representante de la Cámara Municipal, determine la procedencia del beneficio dela rebaja.

    PARÁGRAFO ÚNICO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 115 dela Ley Orgánica de Régimen Municipal, de considerarse procedente la rebajaprevista en el Artículo 19 de la presente Ordenanza, el Concejo mediante Acuerdoaprobado por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, autorizará al Alcaldepara conceder dicho beneficio.Publíquese en Gaceta Municipal.Dada, sellada y firmada en el Salón de Sesiones de la Cámara Municipal de Chacao, a los Primeros (1º) días del mes de Octubre de Mil NovecientosNoventa y Ocho (1998). Años: 188º de la Independencia y. 139º de laFederación.

    En el Despacho de la Vicepresidente en Chacao, a los 17 días del mes NOVIEMBREde Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998). Años: 188º de la Independencia y139º de la Federación.

    CÚMPLASE, PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

     

    CaAL Global

    Servicios Legales de Primer Nivel

    Latinoamérica | España | Delaware, EE. UU.

    CaAL Global es la práctica internacional de la firma.

    Hiperespecializados en la intersección del derecho con las empresas tecnológicas y la inversión privada, asesoramos a clientes en Latinoamérica, España y Delaware, EE. UU. 

    ¿Quienes son nuestros clientes?

    • Inversionistas (en operaciones de Venture Capital, Growth Capital, Private Equity, Angels Investment)
    • Emprendedores y startups
    • Compañías maduras y corporaciones globales

    Por Juan Candelario

    Es abogado, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello, en Caracas, Venezuela (una de las 50 mejores universidades de Latinoamérica, según el QS World University Rankings, 2016). Doctorando en Derecho y con estudios en Derecho Económico y Derecho de la Integración, así como en Derecho Corporativo y Derecho de los Negocios, enfoca su práctica profesional en operaciones, transacciones y asuntos corporativos y financieros de alto nivel. En particular, aquellos altamente complejos y con aspectos multijurisdiccionales o transfronterizos.