La aplicación del Código Orgánico Procesal Penal ha creado graves desajustes en la vida social venezolana, al cambiar radicalmente el sistema procesal penal para aplicar un código que no responde a la realidad nacional, este impacto jurídico es de tal profundidad y amplitud que obliga a la reforma del Código Procesal para ponerlo en armonía con la idiosincrasia venezolana, de tal manera que sin desconocer los principios que orientan a dicho instrumento normativo, tal reforma lo deberá adaptar a las necesidades actuales en la necesaria defensa de la sociedad frente al delito.
En tal sentido se amplían en el artículo 257 las posibilidades de privación de la libertad del imputado hasta por un lapso de seis días y se introduce el supuesto de la existencia de los indicios racionales de culpabilidad como requisito que produce los mismos efectos que la flagrancia, igualmente el artículo 34 contempla la posibilidad del Acuerdo Reparatorio pero limitándolo a una sola y única oportunidad.
Igualmente se adiciona un artículo que obedece a razones de política antidelictiva, en atención que es deber fundamental del Estado garantizar la seguridad de la sociedad ante sujetos que por su alta peligrosidad cometen delitos contra la humanidad e incluso perturban el Orden Internacional como es el caso de los traficantes de estupefacientes, dicho artículo debe ser incluido con el número 259-A.