En la sentencia se decidió la acción de amparo constitucional intentada contra la resolución que liquidó la tasa para la obtención de la patente de industria y comercio, el la cual la Administración Municipal pretendía que el monto de la tasa se calculara sobre el capital total de la empresa y no sobre el de la sucursal instalada en su jurisdicción. El recurrente alegó que el monto establecido por el Municipio era «desproporcionado con el servicio prestado» y que su desembolso «no solamente impediría la obtención del lucro normal del giro de sus negocios, sino que haría imposible la subsistencia de la sucursal».
En su decisión el Tribunal sostuvo que si bien
«… el Poder Municipal tiene derecho a percibir las contribuciones a las cuales, por concepto de impuestos y tasas municipales, estén sometidos los particulares (…) dichas contribuciones no pueden ser de tal proporción que no permitan el normal desenvolvimiento de las otras actividades lucrativas de los contribuyentes.».
Agrega el Tribunal que el derecho a la libertad de industria y comercio consagrado en el artículo 96 de la Constitución de 1961 (112 actual) solo puede ser limitado por las razones que la misma norma señala; y que dichas limitaciones son de la estricta reserva legal. Reconoce el Tribunal que, en virtud de la restricción de la mencionada garantía, que para la fecha de la decisión operaba, «el Ejecutivo Nacional puede, por vía de decreto, establecer tales limitaciones, pero siempre dentro del supuesto de la norma constitucional citada.».
Encontró el Tribunal que la suma liquidada por la municipalidad es de tal magnitud que su pago por parte de la recurrente impediría a ésta el ejercicio de su actividad en dicha jurisdicción y que «… la misma no sólo perdería toda rentabilidad sino que constituiría una carga para la empresa.». En definitiva
«… la pretensión de cobro de la Administración Municipal constituye una limitación a la libertad de industria y comercio sin fundamento en los supuestos de la norma constitucional a que se ha hecho referencia…»
El Tribunal concluyó considerando que «el acto que fija el monto de la tasa impuesta a la recurrente por concepto de licencia para iniciar operaciones» es violatorio de la libertad de industria y comercio consagrado en la Carta Fundamental al «constituir una limitación de los derechos de la recurrente no autorizada por la Constitución».
23 de mayo de 2000
Por Juan Candelario
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