Código Orgánico Tributario / Aplicación del Procedimiento de Determinación Tributaria
CASO SUCESIÓN DE ESPERANZA YÁNEZ DE HERNAIZ. SENTENCIA NO. 231 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA ESPECIAL TRIBUTARIA, DEL 17 DE MARZO DE 1999
En la decisión se precisó que si bien la Contraloría regula su procedimiento de formación de actos dirigidos a otros órganos estatales por su Ley Orgánica, cuando «[…] se trata de actos que tienen efectos jurídicos frente a los contribuyentes, no se menoscaba en lo más mínimo la jerarquía y autonomía constitucional del Órgano Contralor, cuando tiene que cumplir las normas, establecidas en el Código Orgánico Tributario […]».
Señala la sala que «[…] para el contribuyente, el reparo como acto que objeta la base imponible declarada o el tributo autoliquidado, tiene el mismo significado y alcance, provenga este de la administración activa o de la administración contralora.».
Sobre la base de estos argumentos, la Sala señala que «[…] comparte el criterio sustentado por la recurrida en el sentido de que al omitir la Contraloría los actos preparatorios, tales como el acta correspondiente, su notificación al interesado a través de los medios establecidos en el Código Orgánico Tributario, la apertura del procedimiento sumario administrativo dentro del cual el interesado pudiese formular descargos, y la Resolución con que debía culminar el sumario, incurrió en vicios de procedimiento pues pretermitió las formalidades previstas en el Título IV, Capítulo IV de dicho Código.».
Febrero 2000
Por Juan Candelario
juan@juancandelario.com
www.juancandelario.com
www.candelarionivarpolo.com