Suscríbase gratuitamente a nuestra Newsletter.  

    Por favor, introduzca el número que corresponde *

    Recibirá nuestras actualizaciones, además de material exclusivo para nuestros suscriptores. En general, puede esperar un correo semanal. Puede cancelar cuando quiera.

    Incompetencia Absoluta e Incompetencia Simple

    por | Ago 17, 2017 | Archivo 1999-2005, Derecho Tributario, Jurisprudencia Tributaria, Nota Breve | 0 Comentarios

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    Incompetencia Absoluta e Incompetencia Simple
    La incompetencia simple o relativa del funcionario que expide las planillas de liquidación del ISLR y multas no hace al acto nulo de pleno derecho, sino simplemente anulable, por lo que puede ser convalidado o demandada por el contribuyente oportunamente su anulabilidad; por el contrario, la incompetencia absoluta o manifiesta no es convalidable y puede ser alegada en cualquier estado y grado de la causa.
    Sentencia del 9 de agosto de 1990, Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa Especial Tributaria. Caso: Shell Química de Venezuela, C.A. (Expediente No. 4170)

    La Sala Político Administrativa Especial Tributaria conoció de la apelación intentada por la Procuraduría General de la República contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en virtud de la cual se declaró con lugar el Recurso Contencioso Fiscal interpuesto por la contribuyente contra una Planilla de Liquidación de Impuesto sobre la Renta, librada por la antigua Administración General del Impuesto sobre la Renta y contra una Resolución de ese mismo despacho.

    La Contribuyente había alegado la incompetencia del funcionario que firmó la referida planilla de liquidación. La representación fiscal, por su parte, alegó la extemporaneidad de la defensa de incompetencia en razón de que no se había hecho en el escrito del recurso de reconsideración administrativa.

    El juez a quo consideró improcedente el alegato de extemporaneidad de la representación fiscal. Sostuvo que la incompetencia puede ser alegada en cualquier estado y grado de la causa y declaró con lugar el recurso. Contra esta decisión apeló la Procuraduría.

    La Sala declaró con lugar la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República sobre la base de que al ser la incompetencia del funcionario simple o relativa, había sido alegada inoportunamente por la contribuyente. Sólo la incompetencia absoluta o manifiesta puede ser alegada en cualquier estado o grado de la causa.

    La Sala reconoció que por varios años sostuvo el criterio, según el cual «la incompetencia del funcionario firmante de estas planillas [de liquidación de impuesto sobre la Renta y multa] es un vicio que produce la nulidad absoluta del acto recurrido» y que en consecuencia se admitía que pudiera ser alegado en cualquier estado y grado de la causa, inclusive en alzada, sin hacer distinción sobre la clase de vicio en que pudo haber incurrido el funcionario. Sin embargo:

    «En el curso de este mismo año, la Sala ha juzgado conveniente mantener este mismo criterio pero sólo para los casos en los cuales la incompetencia del funcionario es absoluta o manifiesta, esto es, flagrante y ostensible, bien porque el funcionario pertenece a otra rama de la administración pública, o ha actuado de modo clandestino, o se han firmado las planillas sin identificación del funcionario ni de su cargo; si por el contrario, el funcionario ha actuado en ejercicio de funciones tributarias, sin la atribución o autorización suficiente, pero dentro de un sector de la administración al cual corresponden las funciones ejercidas; si lo hizo adoptando decisiones de las cuales conocieron luego en alzada autoridades administrativas jerárquicamente superiores y con facultades para la revisión de estos actos, entonces la incompetencia se reputa simple o relativa y el acto no es nulo de pleno derecho, sino simplemente anulable; y en consecuencia, puede ser convalidado por una autoridad jerárquica superior que sí sea competente; o en su lugar, declarado nulo por la autoridad judicial competente si el administrado o contribuyente demanda oportunamente su anulabilidad; pues de otro modo, debe entenderse que se conformó con el acto.»


    La sala observó que aunque el funcionario firmante de la planilla de liquidación y la resolución, ciertamente, no era competente para emitirla y firmarla, sí era funcionario de la Administración General del Impuesto sobre la Renta, desempeñaba el cargo de Liquidador II para el momento de la firma y actuó con autorización del Administrador Seccional del Impuesto sobre la Renta. Estaríamos entonces, frente a una incompetencia simple que no fue alegada por la contribuyente cuando interpuso el Recurso de Reconsideración Administrativa ni en el Contencioso Fiscal. De modo que, concluye la Sala:


    «…el contribuyente no solicitó al iniciarse el procedimiento judicial la anulabilidad del acto impugnado por incompetencia del funcionario, de manera que se avino a ella; ya que en el caso de autos, lo solicitó en promoción de pruebas. Al hacerlo extemporáneamente, queda al Juez apreciarla o no en la definitiva.

    Por las expresadas razones, la instancia no ha debido declarar con lugar la incompetencia simple que existe en este caso porque fue inoportunamente alegada por el contribuyente, y a contrario, desechar el alegato de incompetencia y entrar a conocer y decidir en el fondo la presente controversia tributaria.»

    23 de junio de 2000

    Por Juan Candelario

    juan@juancandelario.com
    www.juancandelario.com
    www.candelarionivarpolo.com

    CaAL Global

    Servicios Legales de Primer Nivel

    Latinoamérica | España | Delaware, EE. UU.

    CaAL Global es la práctica internacional de la firma.

    Hiperespecializados en la intersección del derecho con las empresas tecnológicas y la inversión privada, asesoramos a clientes en Latinoamérica, España y Delaware, EE. UU. 

    ¿Quienes son nuestros clientes?

    • Inversionistas (en operaciones de Venture Capital, Growth Capital, Private Equity, Angels Investment)
    • Emprendedores y startups
    • Compañías maduras y corporaciones globales

    Por Juan Candelario

    Es abogado, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello, en Caracas, Venezuela (una de las 50 mejores universidades de Latinoamérica, según el QS World University Rankings, 2016). Doctorando en Derecho y con estudios en Derecho Económico y Derecho de la Integración, así como en Derecho Corporativo y Derecho de los Negocios, enfoca su práctica profesional en operaciones, transacciones y asuntos corporativos y financieros de alto nivel. En particular, aquellos altamente complejos y con aspectos multijurisdiccionales o transfronterizos.