Venezuela es un Estado Federal (Artículo 4, Constitución de 1999).
Existen diversas formas de asignar competencias tributarias en un sistema federal:
a) la facultad de crear, organizar y exigir los tributos corresponde de manera exclusiva al estado federal. En este caso, normalmente, se destina para los estados miembros de la federación un monto determinado;
b) contrario a la opción «a», en la segunda forma de asignación de competencias tributarias, son los Estados miembros los que tienen la potestad para crear, organizar y exigir gravámenes; determinándose una asignación para el Estado federal;
c) en la tercera forma, se produce una división de competencias entre el poder federal y los Estados miembros. Esta división puede responder a diversos criterios. Así es posible atribuir ciertos tipos de impuestos al Poder Nacional y otros distintos a los Estados; o permitir que tanto el Poder Nacional y los Estados miembros de la federación fijen libremente cualquier tributo; puede también compartirse gravámenes e incluso establecerse combinaciones de los anteriores.
El constituyente venezolano (tanto el de 1999 como el de 1961), ha optado por distribuir las competencias tributarias entre los tres niveles político-territoriales. Sin embargo, a pesar de la consagración constitucional, ha sido la Jurisprudencia la llamada a delimitar el alcance de las competencias tributarias del Poder Nacional, Estadal y Municipal. Presentamos una relación, no exhaustiva, de sentencias relevantes sobre esta materia. Es válido sugerir que, en su análisis, ha de tomarse en cuenta que las mismas fueron dictadas bajo la luz de la Constitución de 1961 (incluso se incluye una sentencia anterior a esta fecha).
- Sentencia del 17-08-99, CSJ en Sala Plena. Caso Apertura Petrolera. (Exención de Tributos)
- Sentencia del 08-06-99, CSJ Sala Político-Administrativa. Caso Fiscal General. (Competencia sobre juegos y apuestas)
- Sentencia del 08-07-98, CSJ Sala Político-Administrativa. Caso Aeroclub Valencia. (Estados: Competencia residual)
- Sentencia del 30-03-98, Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario. Caso Naviboc (Transferencia tributaria a los Estados mediante la Ley Orgánica de Descentralización y Delimitación de Transferencias del Poder Público)
- Sentencia del 16-12-97, CSJ-CP. Caso Municipio Raul Leon. (Alcance de la Autonomía Tributaria de los Municipios)
- Sentencia del 13-11-89, CSJ en Sala Plena. Caso Heberto Contreras Cuenca. (Autonomía Tributaria de los Muncipios)
- Sentencia del 02-12-37, CFC-SPA. Caso Gobernación del Distrito Federal. (Autonomía Municipal. La autonomía emana de la Constitución)
Mayo de 2000
Por Juan Candelario
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